Proceso para rentar casa o departamento Procuraduría Federal del Consumidor Gobierno

Empezar� a contarse el nuevo t�rmino de la prescripci�n, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el d�a en que se haga, si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo t�tulo, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligaci�n, desde que este hubiere vencido. ART�CULO 953.- Cada propietario de una pared com�n podr� usar de ella en proporci�n al derecho que tenga en la comunidad; podr�n por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared com�n o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso com�n y respectivo de los dem�s copropietarios. En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglar�n por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aqu�llos.

CAP�TULO IIIOFRECIMIENTO DE PAGO, SEGUIDO DE CONSIGNACION

A criterio del Tribunal, podr� emplearse otro medio de comunicaci�n de cobertura regional o nacional. Si no se encontrare al interesado o a su autorizado, se le dejar� citatorio para hora y fecha dentro de un t�rmino comprendido entre las seis y las veinticuatro horas posteriores, y si no espera, se le hara la notificaci�n por c�dula a la que se anexar�n las copias se�aladas en la fracci�n anterior. Tanto el citatorio como la c�dula, en su caso, deber�n ser entregados a la persona capaz que se encuentre en el domicilio o en el del vecino m�s pr�ximo. ART�CULO 53.- Las audiencias ser�n p�blicas, exceptuandose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio y las dem�s en que a juicio del Tribunal convenga que sean secretas. ART�CULO 19.- El magistrado en turno o el Juez recibir�n bajo su responsabilidad las pruebas y podr�n encomendar al Secretario la recepci�n de �stas y que presida las diligencias en las cuales se desahoguen las mismas, sin perjuicio de que cualquiera de las partes, o ambas, solicite que sean aqu�llos personalmente.

Las palabras que contengan la revelaci�n se testar�n de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles. ART�CULO 361.- El ministerio p�blico tendr� acci�n contradictoria del reconocimiento de un menor de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio del menor. ART�CULO 355.- El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que, o de los que, ejerzan sobre �l la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre o, a falta de esta, sin la autorizaci�n judicial.

Los Derechos y Obligaciones al rentar una casa se dividen en 2:

La falta de cumplimiento de esa obligaci�n hace responsable al representante de los da�os y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa leg�tima de remoci�n. ART�CULO 630.- Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los art�culos 626 y 627, en las obligaciones que hubieren contra�do sobre materias propias de la profesi�n o arte en que sean peritos. ART�CULO 603.- El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producir� inter�s legal. En el primer caso correr� desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendici�n de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del t�rmino designado por la ley, y sino, desde que expire el mismo t�rmino. ART�CULO 600.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, est� obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido.

ART�CULO 479.- El Juez otorgar�, negar� o condicionar� la autorizaci�n solicitada en atenci�n a lo que sea conveniente o necesario para los menores integrantes de la familia de las partes, y a falta de �stos, a lo que sea m�s conveniente para los dem�s miembros de esa familia. ART�CULO 477.- Para que se conceda dispensa de impedimento para contraer matrimonio, en los casos permitidos por la Ley, sea previa o posterior a su celebraci�n, el Juez oir� a los interesados en una audiencia en la que recibir� las pruebas y dictar� resoluci�n. ART�CULO 476.- Una vez que cause ejecutoria la sentencia, se enviar� testimonio autorizado al Archivo General del Estado, de donde deber� de comunicarse a las Oficinas del Registro Civil. ART�CULO 474.- Al recibir el Juez el acta levantada con motivo de la denuncia de un impedimento para el matrimonio, citar� a los interesados a una audiencia en la que se recibir�n las pruebas y se dictar� resoluci�n. ART�CULO 473.- El Juez, sin formalidades especiales, decretar� o negar� la suspensi�n a que se refiere el art�culo anterior, oyendo previamente a los interesados. ART�CULO 472.- El menor que tenga la edad requerida para contraer matrimonio y que necesite acudir a la autoridad competente, para suplir el consentimiento de quienes corresponda darlo, puede solicitar que se suspenda temporalmente la obligaci�n a su cargo de habitar con el que se opusiere.

En los casos en que el segundo aviso preventivo mencionado en este p�rrafo se d� dentro del t�rmino de treinta d�as a que se contrae el p�rrafo anterior, los efectos preventivos del segundo aviso se retrotraer�n a la fecha de presentaci�n del primero. Si se diere despu�s de este plazo solo surtir� efectos desde la fecha y hora de su presentaci�n. ART�CULO 491.- A los menores de edad que no est�n sujetos a la patria potestad ni a tutela testamentaria o leg�tima, aunque no tengan bienes, se les nombrar� tutor dativo. La tutela en este caso tendr� por objeto el cuidado de la persona del menor, a efecto de que reciba la educaci�n que corresponda a su posibilidad econ�mica y a sus aptitudes.

Cuál es la acción legal para remover al inquilino

CAP�TULO VIDE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE

No se considerar� v�lido el convenio o cl�usula de elecci�n de fuero, cuando la facultad de elegirlo opere en beneficio exclusivo de alguna de las partes pero no de todas. ART�CULO 15.- El Juez admitir� o no de plano la representaci�n leg�tima o voluntaria de las partes sin perjuicio del derecho de �stas de impugnarla. Las acciones duran lo que la obligaci�n que representan, menos en los casos en que la ley se�ala distintos plazos.

ART�CULO 325.- En cualquier estado del juicio hasta antes que cause ejecutoria la resoluci�n de desahucio, podr� el demandado evitar el lanzamiento, pagando las pensiones reclamadas, las que se hubieren causado hasta el momento de hacer el pago, m�s gastos y costas del juicio. Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los da�os y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado de la misma manera que en la dem�s ejecuciones. Si no hubiere en poder del demandado de ninguna calidad, se despachar� ejecuci�n por la cantidad de dinero que prudentemente modere el Juez de la se�alada por el actor, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin menoscabo de los que se�ale por da�os y perjuicios, moderables tambi�n. ART�CULO 295.- Si la demanda fuere por cantidad l�quida, se requerir� al obligado por el pago inmediato y no haci�ndolo en el momento de la diligencia, se le embargar�n bienes de su propiedad para cubrir lo reclamado y sus costa, salvo que se haya practicado el embargo con el car�cter de provisional, pues entonces, �ste quedar� como definitivo.

ART�CULO 345.- Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el art�culo anterior, por el resarcimiento de da�os y perjuicios, el Juez oyendo incidentalmente a las partes resolver� lo conducente. Los convenios celebrados ante la Procuradur�a Federal del Consumidor y de los laudos contrato de compraventa mexico dictados por �sta, se har� por el Juez competente designado por las partes, en su defecto por el Juez del lugar del juicio y si hubiere varios, por turno. Compete la misma acci�n a quienes tengan derecho privado o p�blico de paso por las inmediaciones de la obra, �rbol u otro objeto peligroso.

El plazo de tiempo que tarda el procedimiento judicial depende de la carga de trabajo de cada juzgado y de la complejidad del caso. Por lo general, un desahucio por falta de pago suele tardar entre seis y ocho meses. ¿Le gustaría solicitar que los tribunales resuelvan una disputa entre usted y un propietario/inquilino? A continuación se muestra una lista de demandas comunes entre propietarios e inquilinos. Debajo de cada uno de los títulos de la demanda, también hay una lista y descripción de las defensas comunes (argumentos del demandado que muestran por qué no se debe dictar sentencia en su contra). En caso de que exista un contrato, el propietario puede ofrecer unos meses más al inquilino para salir de la propiedad si es que el tiempo es su impedimento.

Para ir a la segura, solicita asesoría con un abogado o un profesional inmobiliario. Procura no adquirir los formatos que venden en las papelerías, porque muchas veces ya están obsoletos, y en caso de un juicio de nada te sirven. ART�CULO 4o.- La capacidad jur�dica de las personas se rige por lo dispuesto en este C�digo, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban, pero los actos consumados por personas capaces queden firmes, aun cuando se declaren incapaces conforme a la presente ley. Lo dispuesto en este art�culo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes. Cuando la mayor porci�n est� representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayor�a se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del n�mero total. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempe�e el cargo, los herederos elegir�n albacea por mayor�a de votos.

Tres d�as para los dem�s casos, incluso para interponer por escrito recurso de apelaci�n. ART�CULO 71.- Cuando variare el personal de un Tribunal, no se proveer� haciendo saber el cambio, sino que al calce del primer prove�do que se dictare despu�s de ocurrido, se escribir�n completos los nombres y apellidos de los nuevos servidores publicos. Solo que el cambio ocurriere cuando el asunto est� pendiente unicamente de la sentencia, se mandar� hacerlo saber a las partes.